Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33053
Clave: V-TASR-XVIII-2739
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS.- EL PLAZO QUE SE SUSPENDE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ADICIONADO CON EL PLAZO POR EL QUE NO SE SUSPENDE DICHA CADUCIDAD, NO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003).- De conformidad con lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2003, el plazo para que opere la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, no podrá exceder de diez años. Esto es, si se determina a un contribuyente un crédito por un ejercicio fiscal, y dicha determinación es notificada después de los diez años a que se refiere el precepto, entonces, sin importar que haya existido suspensión del plazo, dicha determinación será ilegal, por haber excedido los 10 años señalados, los cuales constituyen el plazo máximo para que las autoridades fiscales estén en posibilidad de determinar un crédito a cargo de un particular. Sin que sea óbice para lo anterior, que haya existido suspensión del plazo de la caducidad en virtud del ejercicio de facultades de comprobación así como por la tramitación de diversos juicios, pues lo cierto es que el plazo en que se suspendió la caducidad, adicionado con el plazo en que no existió suspensión, no puede exceder en total de 10 años. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29539/03-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 587