Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33054
Clave: V-TASR-XVIII-2740
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
CÓMPUTO DEL PLAZO TRATÁNDOSE DEL ESCRITO QUE DA INICIO A LA FASE CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- DEBE INICIAR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE RECIBIDO EN LA OFICINA ADMINISTRATIVA, PERO SI ÉSTA SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DONDE TIENE SU DOMICILIO EL INTERESADO, EL PLAZO DEBE ADICIONARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- Conforme al artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el trámite de los procedimientos administrativos puede iniciarse de diferentes maneras, sin embargo, específicamente en el caso del escrito a través del cual pretenda darse inicio a la fase contenciosa, forzosamente debe ser ingresado directamente ante las oficinas administrativas correspondientes; por tanto, la presentación del escrito que contiene el recurso administrativo en la oficina de correos, no tiene el efecto de interrumpir el plazo establecido en la ley para su interposición. En atención a lo anterior, es indebido que la autoridad deseche el medio legal de defensa aduciendo su extemporaneidad, cuando la única circunstancia que considera es que el escrito se ingresó en la oficina de correos, pues independientemente de ello debe realizar el conteo a partir del momento en que sea recibido en la oficina administrativa y en el supuesto que ésta se encuentre fuera del lugar donde tenga su domicilio el administrado, el plazo debe adicionarse en términos del artículo 289, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone, cuando el ejercicio de un derecho o la práctica de un acto judicial, debe efectuarse específicamente fuera del lugar donde radique el negocio y haya un término fijado por ley, el término correspondiente debe ampliarse en razón de un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción, que exceda de la mitad entre el lugar de radicación y aquél en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3769/06-17-07-2.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 588