Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33055
Clave: V-TASR-XVIII-2741
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- IMPIDE A LA AUTORIDAD REINICIAR EL PROCEDIMIENTO O DICTAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, SALVO QUE ÉSTA FAVOREZCA AL PARTICULAR.- Conforme al texto del artículo 133-A, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad obligada a cumplir la resolución dictada en un recurso de revocación, cuenta con un plazo perentorio de cuatro meses, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67, del mismo Código. Por tanto, si la autoridad administrativa cumplimenta lo resuelto en el recurso fuera del referido plazo y el particular impugna el acto así dictado por estimarlo lesivo a su interés jurídico, procede una nulidad lisa y llana, al actualizarse la causal prevista en la fracción IV, del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto es así, porque el artículo 133-A, del Código Fiscal de la Federación, es claro y contundente al establecer:
"transcurrido dicho plazo sin dictar la resolución definitiva, la autoridad no podrá reiniciar un procedimiento o dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución impugnada en el recurso, salvo en los casos en los que el particular, con motivo de la resolución del recurso, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le confirme un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo". (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20540/06-17-07-2.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 589