Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33057
Clave: V-TASR-XVIII-2743
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
REVISIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
AÑOS PARA TAL EFECTO TRATÁNDOSE DE NORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR ANTES DE LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN DE 20 DE MAYO DE 1997.- El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 20 de mayo de 1997, establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente y que de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia. Por su parte, el artículo octavo transitorio publicado con la reforma citada, establece que los plazos de revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas empezarán a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, a saber el 1° de agosto de 1997. De tal suerte que, tratándose de normas oficiales mexicanas cuya expedición se realizó con anterioridad a la publicación de las reformas a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el plazo de 5 años deberá computarse a partir del 1° de agosto de 1997. En este sentido, si en el Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 2002, se publicó la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", norma cuya entrada en vigor es de 1° de noviembre de 1996, la misma se considera vigente en virtud de que su revisión y modificación se llevó a cabo con anterioridad a que transcurrieran los cinco años previstos en el artículo referido. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9385/06-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 590