Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33058
Clave: V-TASR-XVIII-2744
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PARA CONTROVERTIRLAS, EN JUICIO DE LEGALIDAD.- Aun cuando las tarifas establecidas en la parte impugnada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, tienen el carácter de opcionales y, por tanto, para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo, la actora pudo aplicar dichas tarifas, o bien, la establecida en el artículo 177, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el carácter optativo de las disposiciones fiscales no se traduce necesariamente en que no afectan el interés jurídico de quien tiene la opción de elegir, pues de conformidad con el artículo 6°, del Código Fiscal de la Federación, cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. De donde se colige, aunque en el caso, la contribuyente tuvo la oportunidad de elegir cómo determinar las contribuciones a su cargo, la opción adoptada trae como consecuencia jurídica excluir la aplicación de la disposición que establece la otra opción, por lo que en lo sucesivo y respecto del ejercicio fiscal de que se trata, la opción elegida se convierte en obligatoria para la contribuyente. Esto es, la disposición inicialmente optativa, una vez adoptada, se convierte en obligatoria y a ella habrá de estarse respecto de toda consecuencia jurídica que se derive para la contribuyente por haber determinado el impuesto a su cargo de una forma y no de otra, lo que se traduce en una afectación a su interés jurídico. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 25290/06-17-07-5.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 592