Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60715 de 329652
Tesis
Registro digital: 33059
Clave: V-TASR-XXI-2745
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PATENTES. SU VIGENCIA
Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deben negarse las medidas cautelares solicitadas, cuando se pueda ocasionar perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En tal consideración, cuando el acto impugnado lo constituya una resolución por la que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, niegue la modificación de la vigencia de una patente, también deben negarse las medidas cautelares solicitadas, dado que éstas no son constitutivas de derechos, sino que únicamente mantiene o conserva los existentes en el momento en que se dé el acto impugnado; lo que significa que no pueden constituir prerrogativas de las cuales no se gozaba al momento de suscitarse el acto controvertido, ya que de lo contrario, a través de la medida cautelar, se le estaría constituyendo u otorgando al demandante un derecho que no tenía, como lo es el seguir utilizando la patente de que se trate, lo que contravendría disposiciones del orden público y se afectaría el interés social, ya que se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, como lo es, el hecho de que al vencer la vigencia de la patente de que se trata, pase al dominio público. (9) Incidente de Medidas Cautelares Núm. 33125/06-17-10-3.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 593