Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33060
Clave: V-TASR-XXX-2746
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
COMPENSACIÓN DE OFICIO
De una interpretación sistemática del artículo 23, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se desprende que establece la facultad de las autoridades fiscales para compensar oficiosamente, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, conforme a lo establecido en el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, los requisitos que impone el artículo 23 del ordenamiento legal referido, para que proceda la compensación de oficio son a) la existencia de un adeudo propio que esté obligado a pagar el contribuyente, b) que el adeudo del contribuyente se encuentre firme, y c) la existencia del derecho a recibir una devolución de impuestos a favor del contribuyente. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 594