Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33061
Clave: V-TASR-XXX-2747
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE MOTIVADA LA RESOLUCIÓN, RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD MOTIVE SU DETERMINACIÓN, EN EL ESCRITO DE REGISTRO INICIAL DE LA EMPRESA
CONSIDERAR DEBIDAMENTE MOTIVADA LA RESOLUCIÓN, RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD MOTIVE SU DETERMINACIÓN, EN EL ESCRITO DE REGISTRO INICIAL DE LA EMPRESA.- Tomando en cuenta que el requisito de motivación que todo acto de autoridad debe contener, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consiste en señalar las causas inmediatas que tomó en consideración la autoridad para emitir la resolución, tratándose de resoluciones en las que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, considerando que la actividad de la empresa se desprende del análisis a la hoja de inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo requisitada y autorizada por la empresa actora, es de concluir que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2187/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 594