Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33063
Clave: V-TASR-XXX-2749
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
ACTO ADMINISTRATIVO
POR TANTO, NO LE RESULTA APLICABLE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a este precepto, cuando el particular niegue conocer el acto administrativo, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para efectos de que amplíe el recurso. Ahora bien, el acto administrativo puede definirse como una decisión de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, es decir, debe entenderse como toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en ejercicio de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico. Por tanto, como la autodeterminación de un crédito fiscal en la declaración del ejercicio es un acto de particular, no constituye un acto administrativo, ni es una resolución definitiva o acto dictado por las autoridades fiscales federales a que se refiere el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, no se rige por lo dispuesto en el diverso artículo 129 invocado, esto es, no existe obligación de la autoridad de darlo a conocer al particular en el recurso de revocación, para efectos de la ampliación del citado medio de defensa. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1654/06-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 596