Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33064
Clave: V-TASR-XXX-2750
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
ADUANERA.- NO PROCEDE NOTIFICARLA POR ESTRADOS SI EL PARTICULAR NO COMPARECE A NOTIFICARSE DE LA MISMA.- De los artículos 134, fracción IV, en relación con el 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la notificación de un acto administrativo podrá efectuarse por estrados, entre otros supuestos, cuando la persona a quien deba notificarse se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Ordenamiento en cita, esto es, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año, contado a partir de dicha notificación, pero para llevar a cabo la notificación por estrados, debe la autoridad constatar fehacientemente que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes; por lo tanto, si el particular señaló un domicilio en el acta de hechos que sirvió de base para la emisión del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, al citarlo la autoridad para el levantamiento de ésta, debe notificarlo en dicho domicilio, en forma personal o por correo certificado. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2848/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 597