Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33066
Clave: V-TASR-XXX-2752
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
CONTRA DE UN ACUERDO EN EL QUE SE CONCEDA UN PLAZO PARA EL DESAHOGO DE ALGUNA PRUEBA O PROMOCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación procede en contra de las resoluciones de magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero, por lo tanto, no se actualiza alguno de los supuestos de procedencia del recurso de reclamación, cuando únicamente se está concediendo a la autoridad una prórroga para la presentación de su perito a aceptar el cargo conferido, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el magistrado instructor, hasta antes del cierre de la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos u ordenar la práctica de cualquier diligencia. (16) Recurso de Reclamación Núm. 2690/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 599