Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33067
Clave: V-TASR-VIII-2753
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
ARTÍCULOS 134 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE ENCUENTRA EL QUE DEBA CERCIORARSE EL NOTIFICADOR DEL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA.- Ciertamente, del contenido de los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, los cuales prevén la forma en que deben efectuarse las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas, establecen una serie de formalidades que deben reunir aquéllas, específicamente la relativa a que, cuando el notificador no encuentre a quien deba notificar, le debe dejar citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija de un día determinado, y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino; por tanto, si el notificador al momento de notificar el proveído sancionador, no encontró a la persona a quien debía notificar, y previamente había dejado citatorio para que se le esperare a una hora fija de un día determinado, con el objeto de notificar el acto sancionador, y al no haberse atendido el citatorio, tal omisión provoca que la diligencia de notificación se practique con la persona que se encuentre en el domicilio en que debía notificarse, sin que se necesite para su validez, que existiera la necesidad de asentar razón manuscrita en la diligencia de notificación, de la forma en que el notificador constató o se cercioró, que el domicilio en que se practicó la notificación correspondía al del contribuyente a notificar, pues dicho requisito no está previsto como condición para su legalidad por los artículos 134, fracción I y 137, del Código Fiscal de la Federación, que regulan las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7438/04-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 601