Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33069
Clave: V-TASR-XXXVII-2755
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES, PARA EFECTOS DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL MISMO.- SU CÓMPUTO LEGAL DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA SEÑALADA EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN O EN SU DEFECTO EN LA FECHA DE EMISIÓN DEL MISMO.- El artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, establece en la parte conducente que las concesiones o asignaciones serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento, la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Por su parte el artículo 9° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable en la materia, señala que el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, exceptuándose, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por el órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia. Por tanto, en los casos en que el título de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, señale en su contenido expresamente la fecha de inicio de vigencia o en su defecto la fecha de emisión del titulo, al tratarse dichos títulos de concesión de actos administrativos que otorgan un beneficio a los particulares, se deberá acatar dicha fecha como inicio del plazo que tiene el particular para solicitar la prórroga de concesión o asignación respectiva, y no la fecha de notificación del título de concesión, a menos de que dicho título de concesión, no contenga la fecha de inicio de vigencia o la fecha de emisión del mismo. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5673/06-05-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 603