Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33070
Clave: V-TASR-XXXVII-2756
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16.- CUANDO EN LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA SE IMPUGNA LA LEGALIDAD DEL ACTO QUE SE MANIFESTÓ DESCONOCER, PERO NO SE COMBATE SU NOTIFICACIÓN.- El procedimiento que establece el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo empieza con la manifestación de desconocimiento que haga la parte actora de la resolución impugnada, de su notificación o de ambas, es decir, el desconocimiento de la resolución impugnada y de su respectiva notificación, en este caso, la autoridad demandada al momento de contestar la demanda de nulidad se encuentra obligada a exhibir los actos que el gobernado manifestó desconocer y éste deberá combatirlos mediante ampliación a su demanda, siguiendo las reglas que establece el referido artículo 16, este Tribunal debe de estudiar los agravios expresados en contra de la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa, ya que si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, se debe de sobreseer el juicio en relación con la resolución administrativa combatida, por ello, si la parte actora expresa conceptos de impugnación en contra de la resolución que manifestó desconocer, mas no en contra de su notificación, este Tribunal se encuentra impedido para estudiarlos conforme a lo establecido en el ordenamiento legal en comento, así mismo, se debe de reconocer la legalidad de la diligencia de notificación, dado a que se sostiene intocada la presunción de legalidad, que posee en términos de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, debiéndose de tomar en cuenta la fecha de la notificación del acta respectiva, a fin de determinar la procedencia o improcedencia del presente juicio de nulidad. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4004/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 604