Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33072
Clave: V-TASR-XXIX-2758
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
COMPROBANTES DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES EN PARCIALIDADES. CASO EN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE TOMAR EN CUENTA LOS PAGOS EFECTUADOS A TRAVÉS DE ELLOS, AUN Y CUANDO SE HAYAN EFECTUADO EN UN FORMATO DIFERENTE AL FORMULARIO QUE EXPIDE LA AUTORIDAD EXACTORA
QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE TOMAR EN CUENTA LOS PAGOS EFECTUADOS A TRAVÉS DE ELLOS, AUN Y CUANDO SE HAYAN EFECTUADO EN UN FORMATO DIFERENTE AL FORMULARIO QUE EXPIDE LA AUTORIDAD EXACTORA.- De la lectura al penúltimo párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, se puede desprender que el mismo establece dos requisitos para que un comprobante de pago de créditos fiscales se considere válido: a) Que se realice a través de una forma oficial autorizada, y b) Que se realice por medio de una oficina autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir el pago de contribuciones; en ese orden de ideas, si un particular efectúa el pago de una parcialidad, con sus accesorios, de un crédito fiscal que esté pagando en parcialidades, a través de una forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante una institución financiera autorizada para recibir pagos, y si la autoridad constata la veracidad de la realización del pago, existiendo datos suficientes para corroborar que se trata del mismo concepto y periodo del crédito que está pagando en parcialidades, debe tomarlo en cuenta aun y cuando de conformidad con las disposiciones de carácter general, denominadas Miscelánea Fiscal, vigentes para el ejercicio de que se trate, no sea el formato correcto, pues aun a pesar de ello, reúne los mencionados requisitos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación; por lo cual, como en el caso que nos ocupa, el actor efectúa el pago de una parcialidad, con sus accesorios, mediante un formato 6 de "DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, PERSONAS FÍSICAS", presentado ante la institución financiera denominada Scotiabank Inverlat, S.A. del cual se desprende que el pago que está realizando corresponde a la misma contribución y al mismo periodo a que se obligó a pagar en parcialidades, resulta procedente que la autoridad le tome en cuenta dicho pago efectuado, con relación al crédito que se encuentra pagando en parcialidades, aun cuando no haya sido realizado a través del formato denominado formulario múltiple de pago FMP-1, como lo ordenaba la regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2003, puesto que dicho pago reúne los requisitos establecidos en el mencionado artículo 6 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, ya que el formato de declaración 6 es una forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la sucursal de Scotiabank Inverlat, S.A. en donde realizó dicho pago, es una Institución Bancaria autorizada para recibir pagos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera que no resulta procedente que no tomara en cuenta dicho pago por
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 607