Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33073
Clave: V-TASR-XXIX-2759
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SUBADMINISTRADORES ADSCRITOS A LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. TIENEN COMPETENCIA MATERIAL PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
AUDITORÍA FISCAL. TIENEN COMPETENCIA MATERIAL PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.- De conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio del 2005, los Subadministradores ejercerán las facultades conferidas en el Apartado B, del artículo 18 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que estén adscritas; por tanto, si de acuerdo al artículo 18 invocado, cada Administración Local estará a cargo de un Administrador y dicha Administración cuenta con Subdaministradores, tienen conferida en forma expresa la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, en términos del Apartado B, fracción II, del multicitado artículo 18, en relación con el 16, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, al disponer en forma textual el último párrafo, del multicitado artículo 18 lo siguiente: "(...) Las subadministraciones ejercerán las facultades conferidas en el apartado B, de este artículo, dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local de Auditoría Fiscal a la que estén adscritos (...)"; por tanto, la orden de visita domiciliaria emitida por el Subadministrador "4", de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas, cumple con la garantía constitucional consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber sido emitida por autoridad competente materialmente. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1761/06-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 609