Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33075
Clave: V-TASR-XXIII-2761
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PRETENDE IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS QUE ADUJO DESCONOCER, POR NO SER EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.- Es legal que al dictarse sentencia, la Sala no haya tomado en cuenta los alegatos hechos valer por el actor en los que impugnó la legalidad de la notificación de las resoluciones impugnadas, pues el momento procesal para ello de conformidad con el artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación era la ampliación a la demanda que debió de presentar, cuando la Sala le dio a conocer las resoluciones impugnadas y su notificación en la contestación, y no amplió. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 548/05-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 611