Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33077
Clave: V-TASR-XXIII-2763
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
ADUANERA.- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.- No se viola lo dispuesto en los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera y 134 del Código Fiscal de la Federación, al notificarse al tenedor de un vehículo de procedencia extranjera por estrados y no personalmente, el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, si en la misma se asienta que el tenedor abandonó el recinto fiscal una vez iniciado el ejercicio de las facultades de la autoridad y antes de que concluya el acta; pues dicha notificación por estrados es imputable al propio demandante, colocándose en el supuesto del artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación, ya que abandonar las instalaciones del recinto fiscal, es lo mismo que desaparecer de ese, máxime si está avalado por testigos que firmaron para dar fe de lo asentado. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2188/05-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 612