Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33082
Clave: V-TASR-XXIII-2768
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DOMICILIARIA, NO IMPLICA ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD.- Si al final del acta de inicio de la visita domiciliaria se asienta que los visitadores para un desarrollo eficaz de la revisión y a fin de asegurar el interés fiscal, designan como depositario de la documentación proporcionada y relacionada, al administrador único de la persona moral visitada, ello no implica que se le dé el aseguramiento de la contabilidad a que se refiere el artículo 44 fracción II, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece: "que cuando existe peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad", pues la visita ya había iniciado y no hubo aseguramiento, pues no se dieron los supuestos, sino el depósito previsto en el artículo 46 fracción III del Código Fiscal de la Federación. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 70/05-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 615