Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33085
Clave: V-TASR-XXIII-2771
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
INDEMNIZACIÓN IMPROCEDENTE.- La indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, procede cuando se comete falta grave de las previstas en el referido artículo, al dictar o emitir la resolución impugnada en el juicio, supuesto que no acontece cuando se declara la nulidad por ilegalidad en el requerimiento de obligaciones, origen de la resolución impugnada en el juicio, de ahí la improcedencia de tal petición. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/06-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 617