Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33086
Clave: V-TASR-XII-II-2772
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
FACTURA EN VENTA DE SEGUNDA MANO, PARA ACREDITAR SU TENENCIA LEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL.- De la interpretación armónica e integral del contenido de los artículos 117, fracción III, de la Ley Aduanera, 5 del Reglamento de dicha Ley, ambos vigentes en 1991, se concluye que la tenencia de mercancías de procedencia extranjera se podrá amparar con factura expedida por empresario establecido, misma que deberá llenar los requisitos que señala el Reglamento, que son: nombre, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes del vendedor, domicilio del comprador; fecha de expedición; descripción de la mercancía, consignando los datos de identificación; precios unitarios y total de la mercancía; y número y fecha del documento aduanero relativo a la importación y aduana por la que se tramitó, cuando la factura ampare la venta de primera mano de mercancías de importación. Ahora bien, tratándose de venta posterior a la de primera mano, es decir, de segunda mano, no se requiere que la factura respectiva contenga el número y fecha del documento aduanero relativo a la importación y aduana por la que se tramitó, porque este requisito sólo es exigible a la primera enajenación; pero además tampoco le resultan aplicables los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en atención al principio de que la norma especial predomina sobre la general, luego entonces, al constituir los artículos 117, fracción III, de la Ley Aduanera, y 5 del Reglamento de dicha Ley, ambos vigentes en 1991, normas de carácter especial, es inconcuso que deben prevalecer sobre el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, por ser este último una norma general respecto de las anteriores y, por ende, la factura que ampara la enajenación de segunda mano no debe reunir los requisitos establecidos por este último ordenamiento legal. (36)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13140/05-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 619