Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33087
Clave: V-TASR-XII-II-2773
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
FISCAL.- SON COMPETENTES PARA RENDIR EL DICTAMEN TÉCNICO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DE VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍA DE ORIGEN Y PROCEDENCIA EXTRANJERA, AUN CUANDO SU CARGO NO SE ENCUENTRE PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que el personal habilitado por el Administrador General de Aduanas, aunque carezca de un puesto o categoría específicos en la legislación aduanera, tiene la facultad para llevar a cabo el segundo reconocimiento, pues su actividad sólo es un antecedente de la resolución que en su caso se dictará por el Administrador. En relación con esta determinación aparece la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XXIV, Octubre de 2006, Página: 369, de rubro: "RECONOCIMIENTO ADUANERO. EL PERSONAL HABILITADO POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ES COMPETENTE PARA HACER LA REVISIÓN MATERIAL DE MERCANCÍAS, AUN CUANDO CAREZCA DE UN PUESTO O CATEGORÍA ESPECÍFICOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA.". En tal virtud, si de conformidad con los artículos 2, primer y tercer párrafos, 9, fracción XXV, 16, fracciones VII, XVIII y penúltimo párrafo, y 18, Apartado A, fracciones I y II, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2005, los Administradores Locales de Auditoría Fiscal están facultados para designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia, es inconcuso que dichos peritos son competentes para rendir el dictamen técnico de clasificación arancelaria y de valor en aduana de mercancía de origen y procedencia extranjera, aun cuando su cargo no se encuentre previsto en el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, pues con la designación de los peritos, éstos se constituyen en auxiliares de los Administradores Locales, quienes para cumplir con sus funciones encomendadas en la ley pueden válidamente apoyarse en los dictámenes rendidos por tales peritos. (37)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 620