Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33088
Clave: V-TASR-XII-II-2774
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
ARTÍCULOS 48, 49, 51, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUEDEN SER DISFRUTADAS AL MISMO TIEMPO POR LA PARTE INTERESADA, CONFORME A LOS DIVERSOS 73, 74, 75, FRACCIÓN I Y 76, DE LA MISMA LEY.- (TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE).- Conforme a los artículos 48, 49, primer párrafo, y 51, fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establecía que el derecho a las pensiones de cualquier naturaleza, nacía cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encontraban en los supuestos consignados en esa ley y satisfacían los requisitos que la misma señalaba; que el Instituto estaba obligado a otorgar la pensión en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja, sin perjuicio de que el trabajador pudiera solicitar el cálculo de la pensión que le pudiera corresponder; y que las pensiones a que se refiere el capítulo V de la misma ley, son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados; que la percepción, entre otras, de una pensión por jubilación, es compatible con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista. Por otro lado, los artículos 73, 74, 75, primer párrafo y 76 de la misma ley, establecían que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que fuera su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de quince años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, daba origen entre otras, a la pensión de viudez; que el derecho al pago de esta última pensión, se iniciaba a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que originó la pensión y que, la esposa supérstite tenía derecho a la pensión, si no existían hijos o en concurrencia con éstos si los había y si eran menores de 18 años; o que no lo fueran pero, estuvieran incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tuvieran trabajo
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 621