Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33089
Clave: V-TASR-XII-II-2775
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE NIEGA EL DERECHO DE DISFRUTAR CONCU-RRENTEMENTE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEZ, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 48, 49 Y 51 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA. (TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE)
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE NIEGA EL DERECHO DE DISFRUTAR CONCU-RRENTEMENTE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEZ, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 48, 49 Y 51 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA. (TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE).- Conforme a los artículos 48, 49, primer párrafo, y 51, fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establecía que el derecho a las pensiones de cualquier naturaleza, nacía cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encontraban en los supuestos consignados en esa ley y satisfacían los requisitos que la misma señalaba; que el Instituto estaba obligado a otorgar la pensión en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja, sin perjuicio de que el trabajador pudiera solicitar el cálculo de la pensión que le pudiera corresponder; y que las pensiones a que se refiere el capítulo V de la misma ley, son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados; que la percepción, entre otras, de una pensión por jubilación, es compatible con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista; en tales circunstancias, si en la resolución impugnada ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 623