Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33090
Clave: V-TASR-XII-II-2776
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO DEBE ACREDITARSE QUE SE SOLICITÓ PREVIAMENTE Y QUE SE EFECTUÓ EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.- De la interpretación armónica, teleológica y funcional del contenido de los artículos 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 24, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende que la parte actora tiene derecho a ofrecer pruebas documentales, tales como el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, sin que para ello se requiera cumplir con los requisitos previstos en los artículos 15, antepenúltimo párrafo y 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tales como son: a).- la identificación de los documentos, b).- la solicitud previa a los cinco días de presentación de la demanda, y c).- el pago de derechos, pues esto es aplicable tratándose de pruebas documentales. En efecto, el ofrecimiento del expediente administrativo no implica el ofrecimiento de pruebas documentales que no obran en poder de la actora o que no pudo obtenerlas antes de la presentación del escrito inicial de demanda a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, sino de una hipótesis nueva que se contempló en un principio por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y que posteriormente fue recogida por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de hacer compatibles dichos ordenamientos legales, por lo que es evidente que se trata de medios probatorios distintos, uno el expediente administrativo en sí y, otro, las pruebas documentales y, en consecuencia, es indebido que para admisión y deshogo del expediente administrativo se sujete al cumplimiento de los tres requisitos antes precisados. (40)
Recurso de Reclamación Núm. 9780/06-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo- México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 624