Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60683 de 329652
Tesis
Registro digital: 33091
Clave: V-TASR-XII-II-2779
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
NOTIFICACIÓN POR LISTA, DEBE REPUTARSE LEGAL CUANDO TIENE COMO ORIGEN LA DEVOLUCIÓN DE UNA PIEZA POSTAL PARA NOTIFICAR AL ACTOR POR CORREO CERTIFICADO UNA RESOLUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO PARA LLEVARLA A CABO
ORIGEN LA DEVOLUCIÓN DE UNA PIEZA POSTAL PARA NOTIFICAR AL ACTOR POR CORREO CERTIFICADO UNA RESOLUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO PARA LLEVARLA A CABO.- Cuando el incidentista pretende que se declare la nulidad de una notificación practicada por lista, que se realizó con motivo del cambio de domicilio derivado del informe rendido por personal del Servicio Postal Mexicano al devolver una pieza postal del correo certificado, es al incidentista a quien en términos de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa corresponde demostrar que la razón de devolución es falsa o incorrecta, no siendo suficiente la manifestación de que no se levantó acta circunstanciada en la que se razonara cómo se cercioró el servidor público postal de ese cambio de domicilio. Lo anterior es así porque las piezas postales y las manifestaciones contenidas en ellas por los encargados de notificarlas hacen prueba plena, ya que son realizadas en ejercicio de una encomienda legal, en términos de lo dispuesto por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, de modo que si el notificador postal manifiesta la causa por la cual no entrega la pieza a su destinatario, es innecesario que el citado servidor público levante además un acta circunstanciada en la que precise qué elementos le permitieron concluir que existía ese cambio de domicilio, porque ese requisito sólo es exigible para las notificaciones personales según el artículo 137 del ordenamiento legal invocado. Con base en lo anterior es legal una notificación ordenada por lista cuando la misma tiene como motivo la devolución de una pieza postal por una Administración de Correos del Servicio Postal Mexicano en la que se informó la imposibilidad material del servidor público para diligenciarla, pues ello efectivamente implica que no existe un lugar cierto y determinado en el que la misma se pueda llevar a cabo en los términos originalmente ordenados, v.g. cuando el sobre respectivo indica "CAMBIO DE DOMICILIO". (41) Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 3161/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 626