Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60679 de 329652
Tesis
Registro digital: 33095
Clave: V-TASR-XII-II-2784
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA EMITIR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005 "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", NO NECESITA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA HACERLO
ECONOMÍA PARA EMITIR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005 "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", NO NECESITA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA HACERLO.- Si bien, el artículo 47, fracción IV, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que cuando se expidan normas oficiales mexicanas a efecto de regular un bien, servicio, proceso, actividad o materia, sobre la cual tengan competencia dos o más dependencias de la Administración Pública Federal, éstas deberán ser emitidas de forma conjunta por las Secretarías de Estado que al efecto sean las encargadas de regular tales materias, en el caso de la Norma Oficial Mexicana denominada NOM-005-SCFI-2005, "Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2005, no era necesaria la intervención de la Secretaría de Energía, puesto que del contenido de la misma se advierte que dicho acto de carácter general, se expidió con el objeto de regular las especificaciones, métodos de prueba y de verificación aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos; de lo que se colige que el objeto primordial de la norma son los instrumentos y sistemas de medición que se utilizan para la comercialización de gasolina y otros combustibles líquidos, esto es, se trata de una regulación de metrología comercial, actividad que de modo alguno regula la Secretaría de Energía, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por tanto, tal dependencia no tenía por que intervenir en la creación de la citada norma, por el contrario la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, se encuentra plenamente facultada para emitirla en términos de los numerales 34, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 39, fracción V, y 40, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19, fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, puesto que de los mismos puede apreciarse que es facultad de la citada autoridad, expedir las normas oficiales mexicanas, en el ámbito de su competencia, entre las que se encuentra la prevista en el artículo 40, fracción IV, de la Ley
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 631