Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33099
Clave: V-TASR-XII-II-2788
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTO GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL "PROSEC" OTORGADO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA AUTORIZAR LA PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS MEDIANTE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS, ES CORRECTO QUE DICHA ELABORACIÓN SE LLEVE A CABO MEDIANTE EL ENSAMBLE Y/O ARMADO DE PARTES
SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA AUTORIZAR LA PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS MEDIANTE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS, ES CORRECTO QUE DICHA ELABORACIÓN SE LLEVE A CABO MEDIANTE EL ENSAMBLE Y/O ARMADO DE PARTES.- Cuando en un programa de promoción sectorial "PROSEC" se autoriza la importación de los insumos necesarios para fabricar productos que ampara dicho programa, está permitido que el proceso productivo para su fabricación se lleve a cabo mediante el ensamble y/o armado de esas piezas importadas, porque la existencia individual de estas últimas no implica por ello que haya un producto terminado, pues éste se da con motivo del proceso de ensamble y armado que le da el empresario, tomando en consideración que para la creación del producto como tal, necesariamente debe llevarse a cabo el procedimiento de armado, ensamblado, sellado y etiquetado v.g, cuando se fabrican cerraduras, lo cual le da el carácter de productor al titular del PROSEC, ya que no existe disposición legal en la que se prohíba que la producción de mercancías se realice mediante el ensamble y/o armado de partes, razón por la cual es ilegal la resolución que cancela dicho programa argumentando que el ensamble de piezas no implica la fabricación del producto terminado. (49) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4248/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 636