Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33100
Clave: V-TASR-XII-II-2789
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VISITA DOMICILIARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD SE EJERCEN RESPECTO DE LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 42 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL
46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD SE EJERCEN RESPECTO DE LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 42 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL.- Cuando la autoridad fiscalizadora lleva a cabo sus facultades de comprobación, por medio de la revisión del dictamen de estados financieros presentado por contador público autorizado que prevé el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, es ilegal que durante la secuela de dicha revisión la autoridad ordene la ampliación por un plazo de seis meses, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 46-A del cuerpo legal invocado, pues dicho artículo exclusivamente lo permite en tratándose de revisiones de contabilidad en el domicilio de las autoridades, así como en las visitas domiciliarias, pero no cuando se trata de la revisión del dictamen de estados financieros, en cuyo caso no está permitida dicha adición, pues esta hipótesis de revisión no tiene la naturaleza de una visita domiciliaria y tampoco de la revisión de la contabilidad en el domicilio de la autoridad, pues estas dos facultades de comprobación están previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del código en cita, mientras que la revisión del dictamen de estados financieros es una facultad diversa contenida en el fracción IV del ordenamiento legal en cuestión. Lo anterior es así porque el artículo 52-A, fracción IV del citado Código Fiscal de la Federación es claro al disponer que si la autoridad considera que con la información obtenida durante la revisión de dictamen no es suficiente para observar la situación fiscal del contribuyente, se podrá practicar visita domiciliaria o una revisión de gabinete, por lo cual se limita el plazo de comprobación exclusivamente a seis meses sin posibilidad de ampliación, tratándose de la revisión del dictamen de estados financieros. (50) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4690/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 637