Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33101
Clave: V-TASR-XII-II-2790
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
ARGUMENTO DE QUE EXISTE ACUMULACIÓN DE CRÉDITOS Y SE HACE EXTENSIVA A ÉSTOS, SIN QUE LA AUTORIDAD EXACTORA DEMUESTRE SU EXIGIBILIDAD.- Es ilegal la negativa de liberar bienes embargados para garantizar un crédito fiscal cuando la autoridad reconoce que éste ya se pagó, bajo el argumento de que el contribuyente tiene diversos créditos a su cargo y además ordena continuar con el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos aquéllos fundándose para ello en el artículo 154 del Código Fiscal de la Federación, porque dicho precepto únicamente le autoriza para ampliar un embargo en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir un crédito fiscal, pero no para hacer extensivo ese embargo a otros adeudos fiscales que no han sido garantizados, ya que esta hipótesis no está prevista por ningún precepto legal, lo cual constituye un abuso de poder, porque con ello la autoridad retiene los bienes embargados injustificadamente, pues los mismos no garantizaron los demás créditos fiscales que se hacen efectivos respecto de los cuales la autoridad tiene la obligación de llevar a cabo las diligencias de cobro respecto de esos otros adeudos con todas las formalidades establecidas en la ley y no únicamente hacer extensivo el embargo antes practicado, pues ello es violatorio de las formalidades esenciales del procedimiento que deben observar los actos de molestia como ocurre con los de cobro, ya que mediante ellos se priva del patrimonio al particular. (51)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7532/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 638