Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33102
Clave: V-TASR-XXXIII-2791
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN BASADA EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS AUTORIDADES NO PUEDEN TENER AL CONTRIBUYENTE POR DESISTIDO DE DICHA SOLICITUD SI NO APORTA LA SENTENCIA DE AMPARO EN DONDE OBTUVO FALLO FAVORABLE, RELACIONADO CON EL CITADO PRECEPTO, CUANDO DICHA SOLICITUD NO SE APOYA EN NINGUNA SENTENCIA.- En términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades pueden, para verificar la procedencia de la solicitud de devolución de pago de lo indebido, requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que se encuentren relacionados con la misma, además de tenerlo por desistido de dicha solicitud, si no da cumplimiento a ese requerimiento. Por tanto, si la solicitud de devolución no se apoya en ninguna sentencia sino en la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta ilegal que las autoridades requieran al contribuyente la sentencia en donde obtuvo el amparo y protección de la justicia de la unión con relación al mencionado precepto, teniéndolo por desistido, por no haberla aportado pues esta resulta innecesaria para verificar la procedencia de la devolución, por existir Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional tal precepto y que beneficia a los contribuyentes que se consideren ubicados en el supuesto normativo, para ulteriores actos de aplicación. (52) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1231/06-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 640