Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33105
Clave: V-TASR-XVI-2794
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
CONDONACIÓN DE ADEUDOS PROPIOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS A CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LOS SECTORES PRIMARIOS
SUS ACCESORIOS A CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LOS SECTORES PRIMARIOS.- Es ilegal que la autoridad demandada haya resuelto negar la condonación que solicitó el actor, con base en el Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 3 de enero de 2003, bajo el contexto de que el actor no se desistió del juicio contencioso administrativo que interpuso en contra de los créditos fiscales por los que efectuó la solicitud relativa, así como que dichos adeudos no estaban firmes al momento de presentar la solicitud, atento a lo dispuesto en el artículo quinto, fracción VI del Decreto relativo. Lo anterior, pues a la fecha en que se presentó la solicitud de condonación, ya se había dictado sentencia definitiva en el juicio, por lo que no procedía el desistimiento y porque aun cuando, a la fecha en que se presentó la solicitud de condonación, la referida sentencia no había quedado firme y por ende, tampoco los créditos, resulta que ni el numeral mencionado, ni ningún otro del referido Decreto, establecen que si esa exigencia no se cumple, no se podría presentar la solicitud, por el contrario, ese precepto dispone el cumplimiento de esa formalidad, para que proceda el otorgamiento de la condonación, por ende, si cuando se configuró la negativa ficta impugnada, los créditos ya estaban firmes, por no haber sido interpuesto por ninguna de las partes contendientes, amparo directo o recurso de revisión fiscal, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Amparo y 248 del Código Fiscal de la Federación en ese entonces vigente, por lo que, la autoridad debió considerar al resolver la solicitud, que ya se había cumplido también con ese presupuesto normativo y por ende, debió otorgar la condonación solicitada. (55) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1204/06-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 642