Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33107
Clave: V-TASR-XXXIV-2796
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
HAYA SIDO DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN POR UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).- Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por una resolución judicial pronunciada por un juez competente y que haya causado ejecutoria, tal como se desprende del artículo 19 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en relación con el numeral 573 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. (57)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1015/04-18-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 645