Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33108
Clave: V-TASR-XXXVI-2797
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- CUANDO ES ORDENADA AL RESOLVER UNA MEDIDA CAUTELAR.- SU ALCANCE AL DECLARARSE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE DICHO PROCEDIMIENTO.- Si al dictarse sentencia definitiva en el juicio de nulidad, se declara la ilegalidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución incoados en contra del contribuyente, donde inclusive se dio la sustracción de los bienes embargados de su domicilio fiscal por parte del personal actuante, por tratarse de actos viciados desde su origen; es procedente declarar la nulidad de dichos actos, con fundamento en el artículo 52, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de restituir al actor en el goce de los derechos afectados, que en el caso lo constituyen los de propiedad y posesión sobre los aludidos bienes embargados. En esa tesitura, si durante la substanciación del juicio de nulidad, se dictó resolución interlocutoria relativa a la medida cautelar solicitada por la demandante; donde se ordenó a la autoridad fiscal, la devolución de los bienes embargados, resulta inconcuso que el otorgamiento provisional del derecho cuestionado, concedido en dicha resolución, mediante la declaratoria hecha en la sentencia definitiva, conlleva una restitución de pleno derecho para la ocursante. En consecuencia, debe condenarse a la autoridad demandada a la estricta observancia de lo ordenado en la multicitada resolución interlocutoria. (58) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 328/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 646