Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33111
Clave: V-P-SS-915
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
INTERPOSICIÓN.- El artículo 223 del Código Fiscal de la Federación contempla que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Código serán nulas, debiendo la parte interesada incidentista solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes. En ese orden de ideas el cómputo del plazo mencionado inicia a partir del día siguiente a aquél en que la incidentista conoció el hecho. (2) Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2034/96-04-02-9/ac1/761/00-PL-07-04-NN.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 23