Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33112
Clave: V-P-SS-916
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SU CONCESIÓN NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO.- Cuando se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto administrativo impugnado, por parte del magistrado instructor, no debe entenderse que se realiza gestión o requerimiento alguno que implique la aceptación tácita de la competencia, es decir, que se ha decidido conocer del asunto, sino evitar que la enjuiciante quede en estado de indefensión al no poder obtener la suspensión provisional del acto controvertido en el juicio por haberse suscitado un incidente de incompetencia, con lo cual la finalidad de la suspensión se haría nugatoria y la tutela jurisdiccional sería ineficaz, lo cual contraviene la garantía individual de acceso a la justicia tutelada por el artículo 17 Constitucional, en evidente perjuicio del gobernado. (3) Incidente de Incompetencia Núm. 8671/06-17-07-8/5345/06-07-03-7/324/07-PL-02-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 29