Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33114
Clave: V-P-1aS-388
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
LEY ADUANERA, PLAZO PARA SU EMISIÓN Y SUPUESTOS AL QUE SE REFIERE.- El artículo 64 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 63 del mismo Reglamento, esto es, para obtener la inscripción en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de dicha ley, la autoridad aduanera realizará el análisis de la muestra que le presente el importador, con el objeto de identificar la mercancía y comprobar que el producto esté correctamente declarado, y que el dictamen correspondiente deberá emitirse en un plazo no mayor de un mes. Sin embargo, ese trámite sólo es aplicable para obtener la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, por lo que el plazo de un mes para la emisión del referido dictamen no es aplicable cuando la autoridad aduanera realiza la toma de muestras de la mercancía importada por tratarse de difícil identificación, como parte del reconocimiento aduanero y del segundo reconocimiento. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/06-04-01-1/763/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 45