Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33117
Clave: V-P-1aS-391
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
LA EJECUCIÓN. SUPUESTOS DE LEY.- De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 28, fracción X, en relación con el 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las resoluciones o pronunciamientos recaídos a las solicitudes de suspensión de la ejecución son susceptibles de impugnación a través del recurso de reclamación que contempla el mencionado artículo 59; sin embargo, los dispositivos legales antes mencionados prevén lineamientos diferentes para cada caso en particular. Así, el artículo 62 del ordenamiento en comento establece la procedencia del recurso de reclamación para ambas partes, actor y demandado, siempre que su interposición se realice en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva de la suspensión, esto es, tratándose de una resolución emitida por los magistrados integrantes de la Sala Regional de que se trate. Por su parte, el numeral 28, fracción X del referido cuerpo normativo dispone de manera precisa, que el referido medio de defensa sólo podrá ser interpuesto por las autoridades cuando se trate del auto que decrete o niegue la suspensión, provisional, es decir, cuando el pronunciamiento sea del magistrado instructor, no así por el demandante, quien tendrá expedito su derecho para combatirlo por medio de las vías judiciales correspondientes. Acorde con lo anterior, si el acto materia del recurso aludido lo constituye el auto de magistrado instructor que desecha la solicitud de suspensión de la ejecución, con base en las fracciones VI, VII y VIII del numeral 28 de la supracitada ley, y dicho medio de defensa fue interpuesto por la actora, el mismo deviene improcedente al no ubicarse en las premisas anteriormente precisadas. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 1775/06-03-01-8/943/06-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 71