Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33118
Clave: V-P-1aS-392
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DECRETE O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN, SIEMPRE QUE EL MISMO SE INTERPONGA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA
INSTRUCTOR QUE DECRETE O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN, SIEMPRE QUE EL MISMO SE INTERPONGA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De conformidad con lo previsto en la fracción X del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el auto que decrete o niegue la suspensión provisional podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de esta ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda; consecuentemente, el dispositivo en análisis sólo contempla, en favor de la autoridad demandada, el derecho de interponer dicho medio de defensa en contra del auto de referencia, no así del particular, quien podrá interponer los medios judiciales que correspondan. (9) Recurso de Reclamación Núm. 1775/06-03-01-8/943/06-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 72