Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33119
Clave: V-P-1aS-393
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de reclamación contemplado en el artículo 59 del mismo ordenamiento, como único caso de excepción, en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva de la ejecución. Por su parte, la fracción X del numeral 28 de la ley en cita, prevé, de manera expresa y sólo en favor de la autoridad, el mismo medio de defensa en contra del auto que decrete o niegue la suspensión provisional, dejando a salvo del demandante el derecho para combatirlo a través de la vía que corresponda. De acuerdo con el texto de los preceptos en cita, el recurso de reclamación previsto en el numeral 59 tiene dos supuestos de aplicación en materia de suspensión, ya que puede ser interpuesto por el actor y/o por la autoridad demandada, siempre que el acto recurrido lo constituya la sentencia interlocutoria que haya concedido o negado la suspensión definitiva de la suspensión; sin embargo, en contra del auto que decrete o niegue la suspensión provisional, dicha instancia únicamente podrá ser interpuesta por la enjuiciada, dejando a favor del demandante el derecho para hacer valer la vía judicial que corresponda, de lo que se infiere que la procedencia del mismo dependerá del sujeto que lo promueva y del acto que se recurra. (10) Recurso de Reclamación Núm. 1775/06-03-01-8/943/06-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 73