Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 11 de 167
Mostrando solo tesis del 01/06/2007
Tesis
Registro digital: 33121
Clave: V-P-1aS-397
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SÓLO PROCEDE CUANDO DICHO MEDIO DE DEFENSA ES INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, NO ASÍ POR LOS DEMANDANTES
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SÓLO PROCEDE CUANDO DICHO MEDIO DE DEFENSA ES INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, NO ASÍ POR LOS DEMANDANTES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el auto dictado por el Magistrado Instructor, a través del cual se decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser recurrido por las autoridades demandadas, mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la ley de la materia. Lo anterior, hace concluir, que cuando se trate de la impugnación contra el auto dictado por el Magistrado Instructor, a través del cual se decrete o niegue la suspensión provisional de la ejecución del acto impugnado, vía recurso de reclamación, al cual remite la fracción X del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es requisito indispensable para su procedencia que dicho recurso sea interpuesto por las autoridades demandadas específicamente, toda vez que, en la citada fracción se dejan a salvo los derechos del demandante para impugnar en la vía que corresponda tales determinaciones, lo que evidencia que el citado texto legal hace una clara distinción en la calidad de partes en el juicio (autoridades demandadas y demandantes), para efectos de establecer el medio de impugnación correspondiente para unas y otras respectivamente, lo cual no tendría sentido, si el legislador hubiere querido referirse a ambas partes indistintamente como beneficiarias del recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la ley en cita, para impugnar los autos que decreten o nieguen la suspensión provisional. (12) Recurso de Reclamación Núm. 1804/06-03-01-7/917/06-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 80