Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12 de 167
Mostrando solo tesis del 01/06/2007
Tesis
Registro digital: 33122
Clave: V-P-1aS-400
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA UN ACUERDO DE INSTRUCCIÓN O DE SALA QUE DESECHA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
DE INSTRUCCIÓN O DE SALA QUE DESECHA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que como único caso de excepción sólo las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior de este Tribunal que por turno corresponda, a través de escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado dicha sentencia. Sin embargo, cuando la actora interpone el medio de defensa en contra de un proveído emitido por el Magistrado Instructor o los Magistrados que integran la Sala Regional, a través del cual se desecha la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, no obstante que lo haga con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se actualiza el referido caso de excepción, máxime cuando el Instructor o la Sala Regional no niegan o conceden la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, sino que realizan tal desechamiento al considerar que no se surten los supuestos de procedibilidad del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que dichos proveídos de ninguna manera podrían ser considerados como sentencia interlocutoria, pues para que el pronunciamiento jurisdiccional fuera de esa naturaleza, resulta requisito indispensable que formal y materialmente en ellos se estudiara y resolviera por la Sala, la solicitud de suspensión, en términos de lo previsto en el último numeral mencionado. (13) Recurso de Reclamación Núm. 1812/06-03-01-9/945/06-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 91