Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33123
Clave: V-P-1aS-401
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE SOLAMENTE CUANDO ES INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN CONTRA DEL AUTO QUE DECRETE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN CONTRA DEL AUTO QUE DECRETE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28, fracciones IX y X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor, mediante acuerdo podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los supuestos que señalan los incisos de la fracción IX del propio precepto. Asimismo, por mandato expreso de la fracción X del precepto de mérito, tales proveídos podrán ser impugnados específicamente por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la invocada ley, dejando a salvo los derechos del demandante para impugnar los referidos autos sin señalamiento específico. Consecuentemente, tratándose de autos que desechen la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, la parte actora podrá agotar el medio de defensa que conforme a derecho proceda, según dispone la fracción X, mas no mediante el recurso de reclamación, pues dicho texto legal, para efectos de esta vía de impugnación, hace una clara distinción en la calidad de partes en el juicio (autoridades demandadas y demandantes), que no tendría sentido si el legislador hubiere querido referirse a ambas indistintamente como beneficiarias del recurso de reclamación. (14) Recurso de Reclamación Núm. 1812/06-03-01-9/945/06-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 92