Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33124
Clave: V-P-1aS-402
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDENCIA.- La petición de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo planteada en términos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe resolverse de conformidad con dicho precepto jurídico, por lo que la Sala de origen debe constreñirse a verificar la satisfacción de los requisitos previstos en las dos fracciones que lo integran y proceder en términos del artículo 25, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal, esto es, dictar resolución definitiva decretando o negando las medidas cautelares solicitadas, condicionando el mantenimiento de su eficacia al otorgamiento de la garantía dentro del plazo de tres días; en consecuencia, si en lugar de proceder de la forma antes precisada la Sala Regional instructora exige la garantía para otorgar la medida cautelar, no está obrando conforme a derecho, dado que está condicionando la procedencia de la misma a la satisfacción de un requisito de eficacia para el mantenimiento de sus efectos. (15)
Recurso de Reclamación Núm. 1439/06-14-01-3/891/06-S1-04-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 100