Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33126
Clave: V-P-1aS-404
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ADUANERO CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- De acuerdo con los artículos 43 y 46 de la Ley Aduanera, se desprende que en el trámite de los procedimientos de verificación aduanera impera el llamado "principio de inmediatez" que debe regir en dicha materia tratándose del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías, de manera que el acta circunstanciada, en estos casos, debe levantarse en el mismo momento en que se realice el reconocimiento. Sin embargo, esto no es aplicable cuando se revisa mercancía en transporte, y se detecta que es de difícil clasificación arancelaria, porque en estos supuestos es necesario que se realice un muestreo, remitir las muestras a un análisis de laboratorio y posteriormente con base en el resultado de dicho estudio, proceder a dar inicio al procedimiento relativo. Así pues, es evidente que, en estos casos, no puede exigirse a la autoridad que levante el acta de inicio del procedimiento el mismo día en que realiza la verificación, pues es imposible saber en ese momento el tipo, clase y naturaleza de la mercancía y las posibles implicaciones de su clasificación. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31561/04-17-09-7/131/07-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 117