Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33129
Clave: V-P-1aS-407
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN REMITIR A LA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR QUE POR TURNO CORRESPONDA, PARA QUE ÉSTA LO RESUELVA
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN REMITIR A LA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR QUE POR TURNO CORRESPONDA, PARA QUE ÉSTA LO RESUELVA.- Del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que una vez interpuesto el recurso de reclamación a que se refiere dicho precepto, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días, para que exprese lo que a su derecho convenga y, una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional debe remitir a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, copias certificadas de: a) Escrito de demanda, b) Sentencia interlocutoria recurrida y su notificación y; c) Del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido. No obstante lo anterior, tenemos que, para que las Secciones de la Sala Superior tengan elementos de convicción suficientes para formular la resolución correspondiente, también son necesarias las copias certificadas de los siguientes documentos: 1) Acuerdo que tiene por interpuesto el recurso de reclamación y da vista a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga, así como sus respectivas constancias de notificación, 2) En su caso, el escrito por medio del cual la contraparte desahoga la citada prevención con el acuerdo que le recaiga a dicho escrito. Por tanto, para tener por debidamente integrada una carpeta de reclamación, es necesario que en ésta se contengan las copias certificadas de todos los documentos antes precisados, mismos que, efectivamente, son necesarios que las Secciones tengan a la vista, al emitir la sentencia interlocutoria correspondiente. (20) Recurso de Reclamación Núm. 813/06-07-03-7/201/07-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 148