Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33131
Clave: V-P-2aS-702
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PROCEDE SI EN LOS CAMPOS 19, 20, 21, 22 Y 23 DEL ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, NO SE DECLARA NINGÚN VALOR DE LOS GASTOS QUE SE GENERARON DEL LUGAR CONVENIDO PARA LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS A LA ADUANA DE DESTINO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 fracción I de la Ley Aduanera, resulta procedente imponer al importador la multa prevista en el mismo, si en los apartados relativos del pedimento de importación no se declaran los gastos por concepto de transporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descarga, manejo y almacenaje que se efectúen en el extranjero hasta el lugar de exportación (Incoterm Daf), ni exhibe las pruebas idóneas como lo es la factura comercial u otros documentos comerciales para acreditar que fueron pagados y que los mismos se desglosaron, detallaron o especificaron en forma separada del precio pagado, como se prevé en la regla 18 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en virtud de que por tales omisiones de ninguna manera se puede considerar que esos gastos están relacionados con el valor en aduana de las mercancías importadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 65, fracción I, inciso d) y 66, fracción II, inciso b) de la citada Ley. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4881/05-06-02-9/685/06-S2-06-03[10].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 155