Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33132
Clave: V-P-2aS-703
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
LITIS ABIERTA
JUICIO CUYO FALLO SE CUMPLIMENTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN UNA SEGUNDA CONTIENDA JURISDICCIONAL.- El principio de litis abierta se traduce en la posibilidad de que este Órgano Jurisdiccional aborde el estudio de argumentos no planteados en el recurso administrativo, y que se sostengan como agravios en el juicio contencioso administrativo, pues en términos del artículo 237, penúltimo párrafo, del Código Fiscal Federal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la sentencia deberá contener el análisis de la legalidad del acto recurrido en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Sin embargo, cuando la resolución impugnada fue dictada en cumplimiento de sentencia y no para resolver un recurso administrativo, el pronunciamiento de la juzgadora en ninguna forma puede ajustarse al principio de litis abierta, debiendo declararse inoperantes los agravios que, aun cuando no hubieren sido propuestos en el primer juicio, versen sobre cuestiones que fueron susceptibles de impugnarse en ese momento procesal, referentes a actuaciones de la autoridad acaecidas con anterioridad a la emisión de la resolución impugnada en el mismo. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 187/06-03-01-8/580/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 276