Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33137
Clave: V-P-2aS-708
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PARA SU RESOLUCIÓN LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo Primero Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la misma entrará en vigor el 1º de enero del 2006. Por su parte el artículo Cuarto Transitorio de dicha Ley dispone que los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la Ley mencionada, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda. Ahora bien, la total resolución del juicio a que se refiere el artículo anterior, comprende no sólo la emisión del fallo definitivo respectivo, sino también su notificación y en su caso la tramitación y resolución de los medios de defensa establecidos para controvertir dicha notificación. Por lo cual, el incidente de nulidad de notificación de la sentencia forma parte del propio juicio y debe regirse por las disposiciones vigentes en el momento de la presentación de la demanda. (28)
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2204/03-05-01-1/657/04-S2-07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 226