Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33138
Clave: V-P-2aS-709
Época: Quinta Época
Materia(s): ÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PÚBLICOS.- CUMPLEN CON EL REQUISITO DE ENTREGARSE A SU DESTINATARIO SI EL ACUSE DE RECIBO RESPECTIVO CONTIENE EL SELLO DE RECEPCIÓN DE LA OFICINA DE LA AUTORIDAD A LA QUE VA DIRIGIDA DICHA NOTIFICACIÓN.- En los términos del artículo 253, primer párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, dentro del procedimiento contencioso administrativo federal se establece la notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo de diversos actos y resoluciones dictados en dicho procedimiento, entre ellos el correspondiente a la notificación de la sentencia definitiva dictada en el mismo. Así respecto de la notificación vía correo certificado con acuse de recibo para que la misma tenga eficacia deben cumplirse las disposiciones de la Ley de la materia, específicamente lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación con los artículos 15 y 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano. En consecuencia, si el numeral 42 de la Ley mencionada establece que el servicio de acuse de recibo de correspondencia consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, tratándose de la notificación a personas morales de derecho público, como lo sería un Ayuntamiento Municipal, si dicha notificación se dirige al destinatario y la recepción de la correspondencia se hace por la oficina de recepción de documentación de dicho destinatario.
Ello es suficiente para dar cumplimiento al artículo 42 mencionado y en consecuencia para que tenga eficacia dicha notificación vía correo certificado con acuse de recibo.(29)
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2204/03-05-01-1/657/04-S2-07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 227